miércoles, 3 de julio de 2013

LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN LOS DIFERENTES PAÍSES.

Cada vez tenemos más presente lo que es para nosotros la informática y las tecnologías. Con todo esto también han nacido, en los últimos años otro tipo de delitos relacionados con ellos, que son los llamados delitos informático.
Las diferentes legislaciones han tenido que adaptarse a estas nuevas circunstancias y, para ello, han tenido que incluir en sus diferentes códigos estos tipos de delitos.

Aquí os voy a inlcuir una presentación de como otro país como Argentina ha legislado sobre esto:





SE PONE DE NUEVO EN CUESTIÓN NUESTRO SISTEMA JUDICIAL

Nuestro sistema judicial vuelve a ponerse en cuestión tras la noticia reciente de la salida de prisión, este jueves, del llamado "segundo violador del Exaimple".

Alejandro Martínez Singul, vuelve a la calle tras cumplir el máximo de condena que se le había impuesto por la agresión sexual, en grado de tentativa, de una niña menos, de 12 años.
La libertad llega después de que el culpable se sometiese a un proceso de "castración química" aunque se considera que aún no está rehabilitado.


Con este relato salen de nuevo a relucir, bajo mi punto de vista,las carencias que nuestro Código Penal tiene sobre determinadas materias. En este caso el inculpado fue agravado por su reincidencia, tras haber intentado este delito mientras estaba en prisión provisional por el mismo hecho, pero fue rebajado en dos grados por ser en grado de tentativa. 
Nuestro Código Penal establece reducciones de pena cuando los delitos no son perpetuados, pero me pregunto yo : ¿Hace falta agredir sexualmente a una persona, sea menor o no, cometer un asesinato, homicidio, etc.. para que una pena sea puesta por completo?. 
SObre esto, el Código Penal, en su artículo 16, dice:

1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.

Visto este artículo podemos pensar que cualquier persona, si en algún momento se le pasa por la cabeza, puedo comenzar cualquier delito que, con el simple hecho de no consumarlo, estaríamos exentos de pena.


Creo que, en determinados casos, debemos revisar profundamente nuestro Código Penal y pensar seriamente que estamos en una sociedad donde priman nuestros derechos, pero que estos derechos deben ser asegurados de una mejor manera.